martes, 24 de septiembre de 2013

Posteo la resolución de la Asamblea del Hospital Gutierrez. 

Apoyamos a los trabajadores en todos sus reclamos y las luchas para combatir la ineficacia, ineficiencia y desidia de las autoridades de su hospital y del Ministerio de Salud de la Ciudad. 

Cuenten con nosotros para continuar con la lucha y la movilización. 

Gustavo Campeni 
Presidente 
Asociación de Profesionales del Hospital Alvear. 


La Asamblea convocada el Lunes 23 por todos los sectores del Hospital resolvió llamar a una conferencia de prensa para el Martes 24 a las 11 horas en Bustamante 1451 por:
 
1)      Hubo pérdida de monóxido de carbono que afectó a 34 personas el día domingo 22 a la madrugada en la Terapia Intensiva Neonatal.
2)      Hoy, lunes 23, se constató una pérdida de gas en Consultorios Externos. La misma se venía denunciando desde hacía más de 2 meses a la Empresa Mejores Hospitales, responsable del mantenimiento del hospital, sin respuesta.
3)      La empresa Meta 4 que lleva adelante la liquidación de haberes tuvo un error en la liquidación por lo cual el Gobierno, con la connivencia de los gremios, nos está descontando a 15.000 profesionales del GCBA entre $1.200 y $2.000 por mes desde hace 3 meses y reclama la devolución de 9 meses retroactivos.
 
La Asamblea  se pronunció por el pedido de estatización de todos los servicios tercerizados del hospital (cocina, mantenimiento, lavadero, liquidación de haberes, etc.). Hasta tanto se estaticen, se exige que el Gobierno de la Ciudad audite y controle a las empresas tercerizadas.
 
La Asamblea votó que el personal de Consultorio Externo no trabaje en ese sector hasta tanto no haya condiciones seguras en cuanto a la pérdida de gas y en cuanto al Plan de Evacuación en caso de que fuera necesario.
 
 
 
 
 
Asociación de Profesionales del Hospital de Niños R. Gutiérrez
Lista Recuperación Gremial conducción de la Filial de AMM
ATE Hospital Gutiérrez y trabajadores de Escalafón
Residentes del Hospital de Niños R. Gutiérrez

lunes, 23 de septiembre de 2013

El último sábado participé de una Radio Abierta en la Plaza Flores, en defensa del Hospital Álvarez. Nuestra lucha fue contra el deterioro creciente de su estructura edilicia. Desde su incendio todavía no se pudo construir la nueva guardia y el hospital perdió camas de internación y recursos para la mejor atención de los pacientes. Fuego accidental, impericia deliberada.
Faltan insumos en el Servicio de Guardia y Cirugía, se desafectaron camas disponibles en el Servicio de Psicopatología, con el consiguiente empeoramiento del funcionamiento de la red de Salud Mental en toda la Ciudad. También se repudió la rebaja salarial, el desfinanciamiento de partidas de cargos en salud y el avasallamiento general sobre el sistema público de salud. 
Como Presidente de la Asociación de Profesionales del Hospital Alvear fui a dar mi respaldo a la iniciativa de la Radio Abierta nutrida por la presencia de profesionales del Hospital, vecinos, pacientes y dirigentes de Asociaciones de Profesionales y Sindicales. 

Saludos a todos, la lucha sigue. 

Gustavo Campeni. 

viernes, 20 de septiembre de 2013

Otra buena noticia.

Citaron a indagatoria Daniel Chaín, ministro de Desarrollo Urbano, a Horacio Giménez, jefe de la Policía Metropolitana,y a Jorge Roth, jefe de la División Operaciones Especiales Metropolitanas por la represión en el Borda. 

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Una buena noticia.

Esta semana pudimos sortear las maniobras dilatorias de las autoridades del Hospital Alvear y presentamos en forma masiva un recurso administrativo para reclamar el inmediato cese de los descuentos. Deben reintegrar lo descontado desde Junio hasta esta parte. Pero es sólo un recurso administrativo no judicial, por ahora. ¡A seguir la lucha!

La Lic. Eva Rearte del Hospital Penna


sábado, 14 de septiembre de 2013

ATE se moviliza el martes hacia Tribunales para reclamar el sobreseimiento de los detenidos en la represión del Borda. Se convoca a las 10:00 hs en Diagonal Norte y Lavalle. 

La cautelar.

Posteo nuevamente el texto de la medida cautelar dictada a mi favor el miércoles 04 de Septiembre. La medida obliga al GCABA a retrotraer el salario a Mayo de 2013, antes que iniciaran los arbitrarios descuentos generados por la empresa Meta-4, quien liquida los sueldos municipales . 

A mi entender, es un paso importante en la lucha contra las arbitrariedades causadas por el Ministerio de Salud porteño, en alianza con el gremio que supuestamente debería defendernos: la Asociación de Médicos Municipales. En algún momento la cúpula de la AMM va a tener que dar la cara y explicar la desastrosa gestión a los médicos de la Ciudad. Los dirigentes actuales van a quedar en la historia como los socios del Jefe de Gobierno en el desguace de la Salud Publica.  

En la cautelar el Gobierno de la Ciudad es obligado judicialmente a devolver lo descontado en los meses de Mayo, Junio y Julio, y a dejar sin efecto los descuentos de ahora en adelante. Sabemos que apelaran y la discusión la seguiremos dando, en la Justicia y en la calle.  

Hasta ahora, sólo ha habido 3 amparos resueltos de la misma manera: el de Olga Yedaide (del Htal. Durand ), el de Eva Rearte (del Htal. Penna) y el mio. La naturaleza del Amparo es universalizable. Por ello, si beneficia a uno, beneficia a todos.  


Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 2013

"CAMPENI GUSTAVO LUIS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO" EXP. Nº A64213-2013/0


Ciudad de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2013.

VISTO Y CONSIDERANDO: 
I. El actor inicia la presente acción de amparo a fin de que se ordene al GCBA -entre otras cuestiones- que se abstenga "de descontar cualquier suma de dinero proveniente del salario que se me abona con pretexto en los errores de interpretación y aplicación de las actas paritarias Nº 54 y 60". 
Relata que por las Actas Paritarias citadas se acordó unificar los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual". 
Aduce que al hacerse efectiva esta unificación, vio su salario disminuido, pues el cobraba por cada uno de los rubros la suma de .500,91 y .355,02 (lo que totaliza .855,93) y luego pasó a cobrar .555,93.
En ese contexto, solicita el dictado de una medida cautelar que disponga el cese de esta conducta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 
II. Tal como sostiene el Prof. García de Enterría ("La Batalla por las Medidas Cautelares", Civitas, Madrid, 1992), la tutela cautelar debe aplicarse siempre que exista riego de frustración de la tutela final, ya que constituye un verdadero soporte sobre el cual se afinca el derecho a la jurisdicción. 
En el ámbito específico del amparo el derecho a la tutela judicial rápida y expedita, lleva ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegurar el resultado práctico de la sentencia de mérito. La plena efectividad del amparo debe vincularse a un sistema cautelar respaldatorio que proteja con inmediatez (o sea desde el inicio del proceso hasta el dictado de la decisión final) la integridad del derecho cuyo restablecimiento se demanda.
III. Ello asentado, es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; aún más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN doc. Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94). 
Si mediante el dictado de una medida cautelar, no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed., Sala I, in re "Procacini c/ E.N.", del 28/4/98, entre otros).
Por lo demás, los requisitos de procedencia de las cautelares del tipo de la aquí solicitada aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del "fumus bonis iuris" se puede atenuar (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II in re "Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/ BCRA s/ Nulidad" del 9/4/92; "Pinzón, Jorge c/ CSJN", del 17/3/97, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, LL de febrero de 1998, pag. 60).
IV. Ahora bien, en el caso de autos basta confrontar los recibos de haberes presentados para advertir la diferencia que reclama el accionante. Asimismo, no puede soslayarse que ella no guardaría relación con los otros rubros individualizados como "Sum.Rem. Acta 59/12" (0), "Adic.Rem.Acta 60/12" (00) y "Suma Fija CPH/Resid" (00), pues ellos figuran aún en los recibos de sueldo anteriores al cambio que origina la presente. 
Por otro lado, el Acta Paritaria nº 65 dispone la unificación de los rubros (art. A.4.2) pero en un contexto cuyo objetivo es obtener la "recomposición salarial" (fs. 92) de los profesionales de la salud, por lo cual su implementación práctica no debería bajo ningún punto de vista ir en desmedro de sus salarios. 
De tal suerte, considero que el derecho esgrimido por el accionante resulta verosímil, cuanto menos en esta etapa liminar del proceso. 
V. En cuanto al peligro en la demora, resulta palmario pues en definitiva una reducción de salario supera el 10% de los haberes que efectivamente percibe, por lo cual importa una incidencia notoria para cualquier trabajador. 
VI. Finalmente, no puedo evitar ponderar que la medida que aquí se dispone tampoco generará un peligro para el GCBA que no pueda ser luego reparado, pues lo cierto es que como el actor es empleado de la Administración, en caso de que la acción fuera luego desestimada lo pagado en más podrá ser descontado de los futuros haberes que perciba.
En tales condiciones, y con la provisionalidad propia que reviste este tipo de pronunciamientos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 177, 182 y 189 del CCAyT, 
RESUELVO: 
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenando al GCBA que por conducto del órgano que corresponda- proceda en forma inmediata (en su caso, por planilla complementaria) a liquidar los haberes del actor de tal manera que la unificación de los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual" no implique un desmedro en las sumas que percibía hasta mayo de 2013 inclusive. 
Regístrese y notifíquese. Previa caución juratoria que deberá prestar el actor, líbrese oficio al GCBA a fin de notificar la presente junto con el traslado de la demanda dispuesto a fs. 101, punto III (conf. art. 11 Ley 2145). Queda a cargo del peticionante la confección y diligenciamiento del mentado oficio. 

miércoles, 11 de septiembre de 2013

Nota de Jorge Selser en Pagina 12 sobre TBC en la Ciudad.


Quienes asumieron la conducción del Estado de la Ciudad bajo premisas de eficiencia y modernidad han dedicado sus mejores esfuerzos a tapizar de cemento los espacios verdes, hacer crecer la ciudad en altura pero sin asumir responsabilidades primordiales para garantizar la necesaria seguridad sanitaria para el conjunto de la población.
Ya en el año 2010 los profesionales responsables del seguimiento de los pacientes con tuberculosis, en informes oficiales, advertían que había áreas de la ciudad en las que la cantidad de pacientes con esta enfermedad duplicaba o triplicaba la media de la ciudad y se constituían en las más altas tasas del país.
Otros informes oficiales, remitidos desde el Poder Ejecutivo a la Legislatura, daban cuenta del siguiente estado de situación: anualmente se registran aproximadamente 2000 casos nuevos de tuberculosis, y mientras la Organización Mundial de la Salud ha fijado como meta curar al 85 por ciento de los pacientes diagnosticados, en nuestra ciudad, durante la gestión macrista, la curación de nuestros pacientes ronda una media del 17 por ciento.
Tan grave como esto, otra de las metas internacionalmente aceptadas es que los Estados intervengan a los fines de no superar el 6 por ciento de pacientes que abandonen sus tratamientos. Nuestra ciudad promedia el 25 por ciento de abandonos.
En este caso, el abandono del tratamiento, la ausencia absoluta de una estrategia sanitaria y política para afrontar este problema, es aún más grave, atento a que existen herramientas sociosanitarias simples que han demostrado su eficacia. Estudios científicos llevados a cabo en la Región V del Gran Buenos Aires, mediante el seguimiento de 1600 pacientes durante cuatro años, muestran que mediante el amparo económico a los pacientes, han logrado un 93 por ciento de curación y un 4,7 por ciento de abandono del tratamiento, superando en ambos casos ampliamente las expectativas internacionales.
He asumido esta estrategia para la ciudad, mediante un proyecto de ley 1688-D-2013 que se encuentra actualmente en tratamiento legislativo, el que supone el amparo económico del paciente infectado; amparo con el que lograríamos, probado está, reducir a un mínimo el abandono del tratamiento, mejorar las tasa de curación, evitar secuelas y muertes y también sin duda alguna reducir los costos económicos y sociales que esta enfermedad origina.
El ingeniero Macri y sus equipos de elite deben leer sus propios informes y entender que una enfermedad infectocontagiosa como la tuberculosis, dada la gravedad de su estado actual en la ciudad, debe ser abordada de manera inmediata con todas la herramientas disponibles, salvo que la modernidad macrista no incluya a nuestros enfermos ni considere necesario proteger a los sanos.

Antes y después en la relación de pareja.



martes, 10 de septiembre de 2013

10S

Posteo un mensaje que circularon los compañeros del espacio Compromiso y Participación del Hospital Moyano. Me parece importante la participación de todos los compañeros en una lucha que no solo es salarial o gremial, es una lucha por una salud accesible, gratuita y de calidad.

“COLEGAS, COMPAÑEROS, AMIGOS, CIUDADANOS, TRABAJADORES DE LA SALUD:  

SI A VOS Y SOLAMENTE A VOS ESTA DIRIGIDO ESTE MAIL
QUEREMOS QUE DEJES DE QUEJARTE EN LOS PASILLOS.
DESEAMOS QUE TERMINES DE PROTESTAR CONTRA EL SAQUEO DE TU SALARIO
PORQUE FINALMENTE NO SIGAS INSULTANDO A LA AMM O A LA FEDERACIÓN CÓMPLICE
NECESITAMOS DE VOS Y VOS DE NOSOTROS, ESTO NO ES UN PROBLEMA DE LOS UNOS O DE LOS OTROS, ES DE TODOS.
ENTONCES, ES IMPRESCINDIBLE HOY MAS QUE NUNCA QUE TE COMPROMETAS Y PARTICIPES

JUDICIALIZAR LA REBAJA SALARIAL, ES UNO DE LOS CAMINOS 

PERO EL 10 DE SETIEMBRE A LAS 11:00 horas, TENEMOS QUE ESTAR TODOS PARA MARCHAR Y PROTESTAR.

CASEROS Y ENTRE RÍOS A LAS 11 HS. ES LA CONVOCATORIA DE LOS HOSPITALES DEL SUR.

SI VOS NO ESTAS PERDEMOS TODOS:

A LOS QUE NOS DESCONTARON EL SUELDO
LOS DE EMERGENCIA SANITARIA Y/O SUPLENCIAS DE GUARDIAS
LOS QUE TIENEN DESFINANCIADOS SUS CONCURSOS
TODOS LOS QUE TRABAJAMOS EN CONDICIONES INDIGNAS
PERO FUNDAMENTALMENTE, NUESTRAS PACIENTES, LOS CIUDADANOS

DEJA DE BUSCAR EXCUSAS Y JUSTIFICACIONES,
ES TU DERECHO RECLAMAR, PROTESTAR, GRITAR FUERTE
ES TU OBLIGACIÓN NO MIRAR PARA OTRO LADO
ES POR VOS, POR ELLA, POR EL, POR TODOS

domingo, 8 de septiembre de 2013

Martes 10S

MARTES 10 DE SEPTIEMBRE A LAS 10 HS
JORNADA DE MOVILIZACIÓN Y PROTESTA DE LOS TRABAJADORES DE SALUD DE LA CABA
CESE DE ACTIVIDADES DE 10 A 12 HS EN TODOS LOS HOSPITALES
LOS TRABAJADORES DE LA SALUD INSISTIMOS: LOS RECORTES EN SALUD MATAN
 NO AL VACIAMIENTO DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD
● NO A LA REBAJA SALARIAL
● NO A LA DESFINANCIACIÓN DE CARGOS
 NO A LA REDUCCIÓN DE LAS SUPLENCIAS DE GUARDIA
 POR EL RESPETO Y VIGENCIA INTEGRAL DE NUESTRA CARRERA PROFESIONAL
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES HOSPITAL ALVEAR

jueves, 5 de septiembre de 2013

Resolución del amparo presentado por la quita salarial.

VISTO Y CONSIDERANDO: 
                                                          I. El actor inicia la presente acción de amparo a fin de que se ordene al GCBA -entre otras cuestiones- que se abstenga "…de descontar cualquier suma de dinero proveniente del salario que se me abona con pretexto en los errores de interpretación y aplicación de las actas paritarias Nº 54 y 60…". 
                                                          Relata que por las Actas Paritarias citadas se acordó unificar los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual". 
                                                          Aduce que al hacerse efectiva esta unificación, vio su salario disminuido, pues el cobraba por cada uno de los rubros la suma de .500,91 y .355,02 (lo que totaliza .855,93) y luego pasó a cobrar .555,93.
                                                          En ese contexto, solicita el dictado de una medida cautelar que disponga el cese de esta conducta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. 
                                                           II. Tal como sostiene el Prof. García de Enterría ("La Batalla por las Medidas Cautelares", Civitas, Madrid, 1992), la tutela cautelar debe aplicarse siempre que exista riego de frustración de la tutela final, ya que constituye un verdadero soporte sobre el cual se afinca el derecho a la jurisdicción. 
                                                           En el ámbito específico del amparo el derecho a la tutela judicial rápida y expedita, lleva ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegurar el resultado práctico de la sentencia de mérito. La plena efectividad del amparo debe vincularse a un sistema cautelar respaldatorio que proteja con inmediatez (o sea desde el inicio del proceso hasta el dictado de la decisión final) la integridad del derecho cuyo restablecimiento se demanda.
                                                          III. Ello asentado, es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; aún más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN doc. Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94). 
                                                        Si mediante el dictado de una medida cautelar, no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed., Sala I, in re "Procacini c/ E.N.", del 28/4/98, entre otros).
                                                        Por lo demás, los requisitos de procedencia de las cautelares del tipo de la aquí solicitada aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del "fumus bonis iuris" se puede atenuar (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II in re "Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/ BCRA s/ Nulidad" del 9/4/92; "Pinzón, Jorge c/ CSJN", del 17/3/97, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, LL de febrero de 1998, pag. 60).
                                                        IV. Ahora bien, en el caso de autos basta confrontar los recibos de haberes presentados para advertir la diferencia que reclama el accionante. Asimismo, no puede soslayarse que ella no guardaría relación con los otros rubros individualizados como "Sum.Rem. Acta 59/12" (0), "Adic.Rem.Acta 60/12" (00) y "Suma Fija CPH/Resid" (00), pues ellos figuran aún en los recibos de sueldo anteriores al cambio que origina la presente. 
                                                      Por otro lado, el Acta Paritaria nº 65 dispone la unificación de los rubros (art. A.4.2) pero en un contexto cuyo objetivo es obtener la "recomposición salarial" (fs. 92) de los profesionales de la salud, por lo cual su implementación práctica no debería bajo ningún punto de vista ir en desmedro de sus salarios. 
                                                       De tal suerte, considero que el derecho esgrimido por el accionante resulta verosímil, cuanto menos en esta etapa liminar del proceso. 
                                                       V. En cuanto al peligro en la demora, resulta palmario pues en definitiva una reducción del salario supera el 10% de los haberes que efectivamente percibe, por lo cual importa una incidencia notoria para cualquier trabajador. 
                                                       VI. Finalmente, no puedo evitar ponderar que la medida que aquí se dispone tampoco generará un peligro para el GCBA que no pueda ser luego reparado, pues lo cierto es que como el actor es empleado de la Administración, en caso de que la acción fuera luego desestimada lo pagado en más podrá ser descontado de los futuros haberes que perciba. 
                                                      En tales condiciones, y con la provisionalidad propia que reviste este tipo de pronunciamientos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 177, 182 y 189 del CCAyT,  
                                  RESUELVO: 
                                                      Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenando al GCBA que por conducto del órgano que corresponda- proceda en forma inmediata (en su caso, por planilla complementaria) a liquidar los haberes del  actor de tal manera que la unificación de los rubros  "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual" no implique un desmedro en las sumas que percibía hasta mayo de 2013 inclusive. 
                                                       Regístrese y notifíquese. Previa caución juratoria que deberá prestar el actor, líbrese oficio al GCBA a fin de notificar la presente junto con  el traslado de la demanda dispuesto a fs. 101, punto III (conf. art. 11 Ley 2145). Queda a cargo del peticionante la confección y diligenciamiento del mentado oficio. 
 

martes, 3 de septiembre de 2013

La actuación

La actuación es una actividad que me da alegría, me llena diversión. Me saca del contexto profesional, me desplaza de la figura responsable y ocupado en sus menesteres. 

Siempre que asisto a la clase de teatro -desde este año, voy dos veces por semana- el doctor serio desaparece dándole lugar  al personaje gracioso y desinhibido que también me gusta ser. 

A veces hago stand up o monologueo en pubs o teatros. Es indescriptible cuando me cruzo con algún paciente. No puede comprender que ese en el escenario es el mismo que los escucha y los ayuda en el consultorio.

La actuación es un soplo de frescura en mi vida.

Mi participación en una publicidad de Amargo Obrero.