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lunes, 28 de octubre de 2013
jueves, 24 de octubre de 2013
Otra foto.
miércoles, 23 de octubre de 2013
domingo, 13 de octubre de 2013
martes, 8 de octubre de 2013
COGRESAP
Los convocamos a participar en el acto de presentación de
la Coordinadora Gremial por la Salud Pública (COGRESAP) el próximo miércoles 9
de Octubre a las 11 horas en el Centro de Salud Mental Dr. A. Ameghino -Av.
Córdoba 3120.
La única batalla que se pierde, es la que se abandona.
Los esperamos.
Un saludo,
Gustavo.
Componen la COGRESAP: Asociación de Bioquímicos de la CABA, Asociación de Licenciados en Enfermería, Asociación de Odontólogos de la CABA, Asociación de Psicólogos de la CABA y Frente de Recuperación Gremial de la AMM.
Asociaciones de profesionales de los Hospitales: Alvear, Ameghino, Borda y Sarda.
Agrupaciones hospitalarias: Álvarez (FRG), Fernández (FRG)
Moyano (CYP), Tornu (RYP) y Sarda (FRG).
La única batalla que se pierde, es la que se abandona.
Los esperamos.
Un saludo,
Gustavo.
Componen la COGRESAP: Asociación de Bioquímicos de la CABA, Asociación de Licenciados en Enfermería, Asociación de Odontólogos de la CABA, Asociación de Psicólogos de la CABA y Frente de Recuperación Gremial de la AMM.
Asociaciones de profesionales de los Hospitales: Alvear, Ameghino, Borda y Sarda.
Agrupaciones hospitalarias: Álvarez (FRG), Fernández (FRG)
Moyano (CYP), Tornu (RYP) y Sarda (FRG).
jueves, 3 de octubre de 2013
Caminata de campaña de Camino Popular 28/09
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Camino Popular,
Claudio Lozano,
Fabio Basteiro,
Gustavo Campeni,
Itai Hagman
sábado, 14 de septiembre de 2013
La cautelar.
Posteo nuevamente el texto de la medida cautelar dictada a mi favor el miércoles 04 de Septiembre. La medida obliga al GCABA a retrotraer el salario a Mayo de 2013, antes que iniciaran los arbitrarios descuentos generados por la empresa Meta-4, quien liquida los sueldos municipales .
A mi entender, es un paso importante en la lucha contra las arbitrariedades causadas por el Ministerio de Salud porteño, en alianza con el gremio que supuestamente debería defendernos: la Asociación de Médicos Municipales. En algún momento la cúpula de la AMM va a tener que dar la cara y explicar la desastrosa gestión a los médicos de la Ciudad. Los dirigentes actuales van a quedar en la historia como los socios del Jefe de Gobierno en el desguace de la Salud Publica.
En la cautelar el Gobierno de la Ciudad es obligado judicialmente a devolver lo descontado en los meses de Mayo, Junio y Julio, y a dejar sin efecto los descuentos de ahora en adelante. Sabemos que apelaran y la discusión la seguiremos dando, en la Justicia y en la calle.
Hasta ahora, sólo ha habido 3 amparos resueltos de la misma manera: el de Olga Yedaide (del Htal. Durand ), el de Eva Rearte (del Htal. Penna) y el mio. La naturaleza del Amparo es universalizable. Por ello, si beneficia a uno, beneficia a todos.
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democraciaCiudad Autónoma de Buenos Aires, de 2013
"CAMPENI GUSTAVO LUIS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO" EXP. Nº A64213-2013/0
Ciudad de Buenos Aires, 4 de septiembre de 2013.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. El actor inicia la presente acción de amparo a fin de que se ordene al GCBA -entre otras cuestiones- que se abstenga "de descontar cualquier suma de dinero proveniente del salario que se me abona con pretexto en los errores de interpretación y aplicación de las actas paritarias Nº 54 y 60".
Relata que por las Actas Paritarias citadas se acordó unificar los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual".
Aduce que al hacerse efectiva esta unificación, vio su salario disminuido, pues el cobraba por cada uno de los rubros la suma de .500,91 y .355,02 (lo que totaliza .855,93) y luego pasó a cobrar .555,93.
En ese contexto, solicita el dictado de una medida cautelar que disponga el cese de esta conducta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
II. Tal como sostiene el Prof. García de Enterría ("La Batalla por las Medidas Cautelares", Civitas, Madrid, 1992), la tutela cautelar debe aplicarse siempre que exista riego de frustración de la tutela final, ya que constituye un verdadero soporte sobre el cual se afinca el derecho a la jurisdicción.
En el ámbito específico del amparo el derecho a la tutela judicial rápida y expedita, lleva ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegurar el resultado práctico de la sentencia de mérito. La plena efectividad del amparo debe vincularse a un sistema cautelar respaldatorio que proteja con inmediatez (o sea desde el inicio del proceso hasta el dictado de la decisión final) la integridad del derecho cuyo restablecimiento se demanda.
III. Ello asentado, es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; aún más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN doc. Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94).
Si mediante el dictado de una medida cautelar, no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed., Sala I, in re "Procacini c/ E.N.", del 28/4/98, entre otros).
Por lo demás, los requisitos de procedencia de las cautelares del tipo de la aquí solicitada aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del "fumus bonis iuris" se puede atenuar (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II in re "Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/ BCRA s/ Nulidad" del 9/4/92; "Pinzón, Jorge c/ CSJN", del 17/3/97, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, LL de febrero de 1998, pag. 60).
IV. Ahora bien, en el caso de autos basta confrontar los recibos de haberes presentados para advertir la diferencia que reclama el accionante. Asimismo, no puede soslayarse que ella no guardaría relación con los otros rubros individualizados como "Sum.Rem. Acta 59/12" (0), "Adic.Rem.Acta 60/12" (00) y "Suma Fija CPH/Resid" (00), pues ellos figuran aún en los recibos de sueldo anteriores al cambio que origina la presente.
Por otro lado, el Acta Paritaria nº 65 dispone la unificación de los rubros (art. A.4.2) pero en un contexto cuyo objetivo es obtener la "recomposición salarial" (fs. 92) de los profesionales de la salud, por lo cual su implementación práctica no debería bajo ningún punto de vista ir en desmedro de sus salarios.
De tal suerte, considero que el derecho esgrimido por el accionante resulta verosímil, cuanto menos en esta etapa liminar del proceso.
V. En cuanto al peligro en la demora, resulta palmario pues en definitiva una reducción de salario supera el 10% de los haberes que efectivamente percibe, por lo cual importa una incidencia notoria para cualquier trabajador.
VI. Finalmente, no puedo evitar ponderar que la medida que aquí se dispone tampoco generará un peligro para el GCBA que no pueda ser luego reparado, pues lo cierto es que como el actor es empleado de la Administración, en caso de que la acción fuera luego desestimada lo pagado en más podrá ser descontado de los futuros haberes que perciba.
En tales condiciones, y con la provisionalidad propia que reviste este tipo de pronunciamientos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 177, 182 y 189 del CCAyT,
RESUELVO:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenando al GCBA que por conducto del órgano que corresponda- proceda en forma inmediata (en su caso, por planilla complementaria) a liquidar los haberes del actor de tal manera que la unificación de los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual" no implique un desmedro en las sumas que percibía hasta mayo de 2013 inclusive.
Regístrese y notifíquese. Previa caución juratoria que deberá prestar el actor, líbrese oficio al GCBA a fin de notificar la presente junto con el traslado de la demanda dispuesto a fs. 101, punto III (conf. art. 11 Ley 2145). Queda a cargo del peticionante la confección y diligenciamiento del mentado oficio.
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Gobierno de la Ciudad,
Gustavo Campeni,
Salud Publica
viernes, 13 de septiembre de 2013
miércoles, 11 de septiembre de 2013
jueves, 5 de septiembre de 2013
Resolución del amparo presentado por la quita salarial.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. El actor inicia la presente acción de amparo a fin de que se ordene al GCBA -entre otras cuestiones- que se abstenga "…de descontar cualquier suma de dinero proveniente del salario que se me abona con pretexto en los errores de interpretación y aplicación de las actas paritarias Nº 54 y 60…".
Relata que por las Actas Paritarias citadas se acordó unificar los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual".
Aduce que al hacerse efectiva esta unificación, vio su salario disminuido, pues el cobraba por cada uno de los rubros la suma de .500,91 y .355,02 (lo que totaliza .855,93) y luego pasó a cobrar .555,93.
En ese contexto, solicita el dictado de una medida cautelar que disponga el cese de esta conducta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
II. Tal como sostiene el Prof. García de Enterría ("La Batalla por las Medidas Cautelares", Civitas, Madrid, 1992), la tutela cautelar debe aplicarse siempre que exista riego de frustración de la tutela final, ya que constituye un verdadero soporte sobre el cual se afinca el derecho a la jurisdicción.
En el ámbito específico del amparo el derecho a la tutela judicial rápida y expedita, lleva ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegurar el resultado práctico de la sentencia de mérito. La plena efectividad del amparo debe vincularse a un sistema cautelar respaldatorio que proteja con inmediatez (o sea desde el inicio del proceso hasta el dictado de la decisión final) la integridad del derecho cuyo restablecimiento se demanda.
III. Ello asentado, es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; aún más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN doc. Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94).
Si mediante el dictado de una medida cautelar, no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed., Sala I, in re "Procacini c/ E.N.", del 28/4/98, entre otros).
Por lo demás, los requisitos de procedencia de las cautelares del tipo de la aquí solicitada aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del "fumus bonis iuris" se puede atenuar (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II in re "Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/ BCRA s/ Nulidad" del 9/4/92; "Pinzón, Jorge c/ CSJN", del 17/3/97, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, LL de febrero de 1998, pag. 60).
IV. Ahora bien, en el caso de autos basta confrontar los recibos de haberes presentados para advertir la diferencia que reclama el accionante. Asimismo, no puede soslayarse que ella no guardaría relación con los otros rubros individualizados como "Sum.Rem. Acta 59/12" (0), "Adic.Rem.Acta 60/12" (00) y "Suma Fija CPH/Resid" (00), pues ellos figuran aún en los recibos de sueldo anteriores al cambio que origina la presente.
Por otro lado, el Acta Paritaria nº 65 dispone la unificación de los rubros (art. A.4.2) pero en un contexto cuyo objetivo es obtener la "recomposición salarial" (fs. 92) de los profesionales de la salud, por lo cual su implementación práctica no debería bajo ningún punto de vista ir en desmedro de sus salarios.
De tal suerte, considero que el derecho esgrimido por el accionante resulta verosímil, cuanto menos en esta etapa liminar del proceso.
V. En cuanto al peligro en la demora, resulta palmario pues en definitiva una reducción del salario supera el 10% de los haberes que efectivamente percibe, por lo cual importa una incidencia notoria para cualquier trabajador.
VI. Finalmente, no puedo evitar ponderar que la medida que aquí se dispone tampoco generará un peligro para el GCBA que no pueda ser luego reparado, pues lo cierto es que como el actor es empleado de la Administración, en caso de que la acción fuera luego desestimada lo pagado en más podrá ser descontado de los futuros haberes que perciba.
En tales condiciones, y con la provisionalidad propia que reviste este tipo de pronunciamientos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 177, 182 y 189 del CCAyT,
RESUELVO:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenando al GCBA que por conducto del órgano que corresponda- proceda en forma inmediata (en su caso, por planilla complementaria) a liquidar los haberes del actor de tal manera que la unificación de los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual" no implique un desmedro en las sumas que percibía hasta mayo de 2013 inclusive.
Regístrese y notifíquese. Previa caución juratoria que deberá prestar el actor, líbrese oficio al GCBA a fin de notificar la presente junto con el traslado de la demanda dispuesto a fs. 101, punto III (conf. art. 11 Ley 2145). Queda a cargo del peticionante la confección y diligenciamiento del mentado oficio.
I. El actor inicia la presente acción de amparo a fin de que se ordene al GCBA -entre otras cuestiones- que se abstenga "…de descontar cualquier suma de dinero proveniente del salario que se me abona con pretexto en los errores de interpretación y aplicación de las actas paritarias Nº 54 y 60…".
Relata que por las Actas Paritarias citadas se acordó unificar los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual".
Aduce que al hacerse efectiva esta unificación, vio su salario disminuido, pues el cobraba por cada uno de los rubros la suma de .500,91 y .355,02 (lo que totaliza .855,93) y luego pasó a cobrar .555,93.
En ese contexto, solicita el dictado de una medida cautelar que disponga el cese de esta conducta, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
II. Tal como sostiene el Prof. García de Enterría ("La Batalla por las Medidas Cautelares", Civitas, Madrid, 1992), la tutela cautelar debe aplicarse siempre que exista riego de frustración de la tutela final, ya que constituye un verdadero soporte sobre el cual se afinca el derecho a la jurisdicción.
En el ámbito específico del amparo el derecho a la tutela judicial rápida y expedita, lleva ínsito el derecho a la protección cautelar como modo de asegurar el resultado práctico de la sentencia de mérito. La plena efectividad del amparo debe vincularse a un sistema cautelar respaldatorio que proteja con inmediatez (o sea desde el inicio del proceso hasta el dictado de la decisión final) la integridad del derecho cuyo restablecimiento se demanda.
III. Ello asentado, es dable recordar que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud; aún más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN doc. Fallos 396:2060 y causa O.148.XXV "Obra Social de Docentes Particulares c/ Provincia de Córdoba s/ Inconstitucionalidad", del 15/2/94).
Si mediante el dictado de una medida cautelar, no se afecta un servicio público, ni la acción estatal, ni el interés público, cabe proceder con amplitud de criterio en la procedencia de esa medida, pues resulta preferible el exceso en acordarla que la estrictez o parquedad en negarla, dado que existe en el caso menor perjuicio en otorgarla que en no hacerlo (conf. doctrina sentada por la C.N. Cont. Adm. Fed., Sala I, in re "Procacini c/ E.N.", del 28/4/98, entre otros).
Por lo demás, los requisitos de procedencia de las cautelares del tipo de la aquí solicitada aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente con la gravedad e inminencia del daño y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparabilidad, el rigor acerca del "fumus bonis iuris" se puede atenuar (Cam. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala II in re "Continental Illinois National Bank and Trust Company of Chicago c/ BCRA s/ Nulidad" del 9/4/92; "Pinzón, Jorge c/ CSJN", del 17/3/97, Suplemento de Jurisprudencia de Derecho Administrativo, LL de febrero de 1998, pag. 60).
IV. Ahora bien, en el caso de autos basta confrontar los recibos de haberes presentados para advertir la diferencia que reclama el accionante. Asimismo, no puede soslayarse que ella no guardaría relación con los otros rubros individualizados como "Sum.Rem. Acta 59/12" (0), "Adic.Rem.Acta 60/12" (00) y "Suma Fija CPH/Resid" (00), pues ellos figuran aún en los recibos de sueldo anteriores al cambio que origina la presente.
Por otro lado, el Acta Paritaria nº 65 dispone la unificación de los rubros (art. A.4.2) pero en un contexto cuyo objetivo es obtener la "recomposición salarial" (fs. 92) de los profesionales de la salud, por lo cual su implementación práctica no debería bajo ningún punto de vista ir en desmedro de sus salarios.
De tal suerte, considero que el derecho esgrimido por el accionante resulta verosímil, cuanto menos en esta etapa liminar del proceso.
V. En cuanto al peligro en la demora, resulta palmario pues en definitiva una reducción del salario supera el 10% de los haberes que efectivamente percibe, por lo cual importa una incidencia notoria para cualquier trabajador.
VI. Finalmente, no puedo evitar ponderar que la medida que aquí se dispone tampoco generará un peligro para el GCBA que no pueda ser luego reparado, pues lo cierto es que como el actor es empleado de la Administración, en caso de que la acción fuera luego desestimada lo pagado en más podrá ser descontado de los futuros haberes que perciba.
En tales condiciones, y con la provisionalidad propia que reviste este tipo de pronunciamientos, de acuerdo a lo previsto por los arts. 177, 182 y 189 del CCAyT,
RESUELVO:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenando al GCBA que por conducto del órgano que corresponda- proceda en forma inmediata (en su caso, por planilla complementaria) a liquidar los haberes del actor de tal manera que la unificación de los rubros "Adicional por Grado" y "Asignación Mensual Primar" en el rubro "Total Básico Mensual" no implique un desmedro en las sumas que percibía hasta mayo de 2013 inclusive.
Regístrese y notifíquese. Previa caución juratoria que deberá prestar el actor, líbrese oficio al GCBA a fin de notificar la presente junto con el traslado de la demanda dispuesto a fs. 101, punto III (conf. art. 11 Ley 2145). Queda a cargo del peticionante la confección y diligenciamiento del mentado oficio.
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Ciudad de Buenos Aires,
Gustavo Campeni
martes, 3 de septiembre de 2013
La actuación
La actuación es una actividad que me da alegría, me llena diversión. Me saca del contexto profesional, me desplaza de la figura responsable y ocupado en sus menesteres.
Siempre que asisto a la clase de teatro -desde este año, voy dos veces por semana- el doctor serio desaparece dándole lugar al personaje gracioso y desinhibido que también me gusta ser.
A veces hago stand up o monologueo en pubs o teatros. Es indescriptible cuando me cruzo con algún paciente. No puede comprender que ese en el escenario es el mismo que los escucha y los ayuda en el consultorio.
La actuación es un soplo de frescura en mi vida.
miércoles, 28 de agosto de 2013
Marcha Blanca 7A
Posteo lo que fue la Declaración conjunta de la Marcha Blanca 7A. Siempre es bueno recodar que defendemos la salud gratuita y accesible para todos.
No a la rebaja salarial - No a la reducción de suplencia -
No a la desfinanciación de partidas
LOS RECORTES EN SALUD MATAN
La gestión del Ingeniero Macri, entre otras cosas:
- Intentó cerrar la terapia intensiva pediátrica del Hospital Durand, no lo dejamos.
- Sometió a un frío inhumano a los internados del Borda y los agredió a golpes y balazos de goma para demoler su Hospital, lo resistimos.
- Por imprevisión, el Hospital Alvarez se incendió hace más de un año, seguimos reclamando su reconstrucción completa.
- Pretende cerrar el Servicio de Neurocirugía del Santa Lucía, el más antiguo del país, nos oponemos.
- La terapia intensiva del Hospital de Niños agoniza por falta de camas y personal, pedimos justicia y la resolución inmediata a esta situación.Mantiene en condiciones laborales precarias a los residentes y de trabajo casi esclavo a los concurrentes, nos indigna la degradación de los que serán el porvenir de nuestra salud pública.
- Incumple con las Leyes 448 y 26.657, cuyo propósito es transformar el sistema de Salud Mental para que sus prácticas sean más respetuosas de los derechos humanos de las personas que sufren padecimientos psíquicos, reclamamos su inmediata implementación.
- Impone el decreto 260/12 que viola la ley de ejercicio profesional de la enfermería, exigimos su inmediata derogación
- Rebaja el salario de 16.000 profesionales, con la complicidad de la Asociación de Médicos Municipales y Federación de Profesionales, demandamos su inmediata devolución.
En los Hospitales Públicos de la CABA y sus Centros de Salud: escasean insumos y aparatología, se reduce y flexibiliza el recurso humano, faltan enfermeros porque sus sueldos son bajísimos y se los excluye de la Carrera Profesional, se implementan auditorías intimidatorias, se maquillan sus edificios por fuera y se los desmantela por dentro.
Frente a las tragedias más terribles, frente a las necesidades urgentes, a pesar de los embates y carencias que sufre, el Hospital Público sigue siendo el único capaz de abrir sus puertas solidaria y generosamente a todos.
Hoy más que nunca nuestros Hospitales y Centros de Salud necesitan de nuestra voz y presencia. No seamos indiferentes.
Pedimos a toda la ciudadanía y a los medios de comunicación que hagan propio el reclamo.
Hoy es TU HOSPITAL el que TE NECESITA, NO LO ABANDONES.
Hoy marchamos por el derecho a una Salud Pública gratuita, inclusiva y de excelencia.
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Ciudad de Buenos Aires,
Gustavo Campeni,
Salud Mental
domingo, 25 de agosto de 2013
¿Por qué Camino Popular?
Porque no creemos en las identidades ni construcciones por la negativa,
ni antikirchnerismo ni antimacrismo. Camino Popular. No creemos ni en el
rejunte electoralista ni en el mesianismo tradicional de la izquierda
argentina. Somos un espacio político propositivo. Somos un conjunto de líderes
sociales progresistas que creemos firmemente en una forma democrática y
ascendente de organización social.
Creemos en la revocabilidad, mediante el voto popular, de
todos los cargos públicos electivos, incluida la figura del Presidente; plebiscitos
vinculantes para tomar decisiones estratégicas. También creemos que los maestros
y los enfermeros deben tener un salario similar al de los funcionarios públicos.
E incorporar la exigencia de que los hijos de los funcionarios se
atiendan en el sistema de salud pública y de que sus hijos asistan a
la escuela pública.
Se tiene que avanzar hacia la creación de una Asamblea Constituyente que incorpore
en nuestra Constitución amplios derechos como la soberanía nacional sobre los
recursos naturales estratégicos, los derechos de los pueblos originarios a la
tierra y a su cultura, los derechos de las mujeres y de todas las identidades
de género y los derechos de la Naturaleza, entendiendo al ser humano como parte
de la misma y bregando por el respeto al medio ambiente.
En Camino Popular rechazamos la mega minería a cielo abierto.
Creemos que es necesario someter a decisión popular mediante
plebiscitos o consultas la continuidad y apertura de cualquiera de estos
emprendimientos, empezando por tener en cuenta la opinión de las comunidades
afectadas. Se tiene que modificar la legislación minera de origen neoliberal,
para terminar con el saqueo de nuestras riquezas por parte de las grandes
empresas transnacionales.
Porque proponemos una Reforma Tributaria basada en la eliminación del
IVA de los productos de la canasta básica, restitución de los pagos de aportes
patronales a los niveles de los años 90, incorporación del impuesto a la
herencia a nivel nacional, impuesto a la renta financiera y salario mínimo
vital y móvil igual a la canasta familiar.
Por todo esto y mucho más, Camino Popular.
Un abrazo,
Gustavo
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